miércoles, 30 de abril de 2014

Muere Bob Hoskins

El intérprete británico Bob Hoskins ha muerto hoy día 30 de Abril de 2014, a la edad de 71 años, debido a una neumonía. 

Interpretó películas como "Brazil" (1985), "¿Quién engañó a Roger Rabbit" (1988), "Hook" (1991), "Super Mario Bros" (1993) o "Enemigo a las puertas" (2001).

Fue nominado a los premios Óscar por "Mona Lisa", y ganó un premio BAFTA y un Globo de Oro por su interpretación en esta misma película. También fue nominado a los Globos de Oro por "Mrs. Hendersen presenta" y "¿Quién engañó a Roger Rabbit", película en la que imitó tan bien el acento estadounidense que los espectadores e incluso los críticos dieron por sentado que el actor era americano, y no inglés.

La última película en la que pudimos verle fue "Blancanieves y la leyenda del cazador" (2012).

En Agosto de 2012, Hoskins anunció su retirada de la actuación debido a que padecía de Parkinson.



D.E.P.




sábado, 12 de abril de 2014

España confirma la prohibición del uso de drones con fines comerciales o profesionales

No está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.”
Esto es lo que dijo este 9 de Abril la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), agencia dependiente del Ministerio de Fomento.

Esta nota aclaratoria puede haber pillado por sorpresa a más de uno. A pesar de que el documento no dice nada nuevo, recuerda algo que quizá no era muy conocido: los drones no pueden volar libremente en España. Hay normas, y son muy restrictivas.

El documento es solo una respuesta a las numerosas solicitudes de información sobre qué actividades con drones son legales y cuáles no en España, "con el objetivo de evitar malos entendidos y posibles incidentes". La creciente popularidad de estos pequeños vehículos voladores es otra razón para recordar que no se va a prohibir el uso comercial de drones sino que, de hecho, ya estaba prohibido.

La agencia ha aclarado, por tanto, que en España está completamente prohibido el uso de drones para fines comerciales o profesionales, y en este tipo de actividades se incluyen "reportajes gráficos de todo tipo", aunque aquellos trabajos que requieran forzosamente filmaciones aéreas (vigilancia, detección de incendios, cartografía, etc.), necesitarán una autorización por parte de la AESA. El problema es que la agencia todavía no puede emitir ninguna autorización porque la normativa que la regula no existe.

Es importante, a nivel legal, saber qué es un dron, según AESA. La Agencia considera que un dron tiene fines comerciales o profesionales. Es decir, que si utilizamos un Parrot AR Drone o un DJI Phantom para grabar nuestro jardín o incluso nuestro pueblo, legalmente no es un dron aunque para nosotros sí lo sea. Si vendemos esa grabación o la colgamos en nuestro blog con publicidad sí que se considera como tal, porque lo utilizamos con fines comerciales. Por tanto, un helicóptero de radiocontrol que tome fotos aéreas también es un dron.

Si no existen fines comerciales o profesionales no estamos hablando de un dron sino de un vehículo de radiocontrol, el cual está bajo la jurisdicción de la Real Federación Aeronáutica de España y de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Para fines lúdicos, los propietarios de modelos comerciales como el AR.Drone 2.0 de Parrot o el Phantom 2 Vision+ de DJI deberán cumplir las siguientes normas para utilizarlo sin ser sancionados, de manera legal:
- No volar a más de 100 metros de altura.
- No pilotar en núcleos urbanos ni sobre grupos de población (conciertos, playas, etc.).
- Deberán volar en zonas habilitadas para el uso de drones.

En este caso, la AESA recomienda que los usuarios que contacten con clubes de aeromodelismo para conocer las normativas específicas que afectan a su municipio y a su Comunidad Autónoma. Además, reitera  que en ningún caso se podrá hacer negocios aprovechando las capacidades de estos aparatos voladores.

Muchas productoras, grandes y pequeñas, habían realizado una considerable inversión en cuadricópteros para cubrir un determinado nicho de mercado, sin ser conscientes de que el vacío legal existente les acabaría pasando factura. En principio, con un seguro y siguiendo una normativa, estaba permitido. Pero España se ha pronunciado, y en vez de facilitar las cosas a quienes invierten (miles de euros) en los momentos más difíciles les han dado una bofetada. O dos. Conozco algunos casos próximos que se han visto afectados por esta prohibición y la noticia les ha sentado muy mal, como es lógico. Han tenido que cancelar grabaciones y se están planteando vender los drones a otros países.

Países europeos punteros en esta tecnología, como Bruselas, están desmarcándose del resto. España seguirá estando en la cola, pues no se prevé que el Ministerio de Fomento regule una normativa a corto-medio plazo. AESA está redactando esta normativa junto al Ministerio de Industria. Hasta que no llegue, no pueden autorizar nada.

“Hasta que no esté aprobada la nueva normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitir dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello. Por tanto, utilizar drones para la realización de este tipo de trabajos con fines profesionales o comerciales sin autorización es ilegal y está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones”.

Sabiendo todo lo anterior, si eres fotógrafo o productor de vídeo y tenías previsto invertir en esta tecnología para innovar y marcar la diferencia en tus productos, es mejor emigrar u olvidarse de esta idea. Hay que pensar, de todas formas, en que las sanciones excluyen los vuelos de drones que se realicen en recintos cerrados, ya que no forman parte del espacio aéreo. En caso de ser en espacios abiertos, como hemos visto, usar octocopters como soporte audiovisual queda completamente prohibido (en realidad nunca ha estado permitido) y solamente se podrán usar estos equipos para ocupar el tiempo de ocio.

Pensando sobre esta prohibición, se me ocurren un gran número de situaciones que quedarán indocumentadas, algo que repercutirá negativamente sobre todos los ciudadanos. Entre otras, conciertos, maratones, muchas de las manifestaciones que se están produciendo en nuestro país a diario, etc. No solo perdemos la posibilidad de documentar las situaciones en sí, cuantificar a las personas, hacer seguimientos, sino que también perdemos en seguridad, en posibles pruebas en casos de agresión tanto por parte de la ciudadanía como, sobre todo (por falta de pruebas "públicas" a nuestro alcance), la policial. Esta prohibición nos dejará, por ahora, sin nuevas formas de periodismo.

Una muy mala noticia para el sector audiovisual.